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Cambios Fiscales 2020

Cambios Fiscales 2020

El 10 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.

En resumen, dichas modificaciones destacan por otorgar mayores herramientas fiscalizadoras a la autoridad hacendaria y reforzar las facultades ya existentes, también, se añaden disposiciones en virtud de los compromisos internacionales contraídos por México para que la autoridad hacendaria esté en posibilidad de aminorar la evasión fiscal para garantizar el cumplimiento de los contribuyentes y fortalecer los ingresos públicos. No obstante lo anterior, el cúmulo de todas estas modificaciones imponen nuevos retos y desafíos a los mexicanos en materia tributaria por lo que es esencial abordar con profundidad cada cambio.

Por lo que respecta a los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) , es sustancial mencionar que las modificaciones que se plantearon encuentran su razón de ser en los compromisos internacionales contraídos por México en relación al marco inclusivo de la OCDE / G20 sobre las 15 acciones BEPS (Base Erosion Profit Shifting) que se han implementado gradualmente en más de 135 países para abordar la evasión fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar un entorno fiscal más transparente.

Al respecto, en el artículo 2 de la LISR se redefine el concepto de establecimiento permanente en el entendido de que, cuando un residente en el extranjero actúe en México a través de una persona distinta de una agente independiente y además que dicha persona concluya habitualmente contratos o bien desempeñe el rol principal que conlleve a la conclusión de contratos tendientes a la realización de actividades empresariales se considerará que dicho residente cuenta con un establecimiento permanente en territorio nacional.

Por lo anterior, se deja atrás el supuesto que configuraba el establecimiento permanente solamente en el caso en que un agente independiente ejerza poderes en el país que obliguen al residente en el extranjero.

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Por lo que hace a las entidades y figuras extranjeras transparentes, se establece que serán gravadas como personas morales y deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en el país, aunque todos o parte de sus miembros, los socios, accionistas o beneficiarios sean sujetos de impuestos por los ingresos obtenidos por dichas entidades o figuras en su país o jurisdicción de residencia, lo anterior, sin perjuicio a los tratados internacionales para evitar doble tributación que México haya firmado con los países de dichas entidades y figuras extranjeras.

Por lo que hace a los pagos no deducibles a residentes en el extranjero, a partir del inicio de este mes no serán deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas cuando dichos ingresos se encuentren sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes. Lo anterior, elimina por completo la posibilidad de deducir estos pagos cuando se efectúen a valores de mercado como se realiza en la actualidad.

Con relación al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero , se negará dicha posibilidad del impuesto en México, si el sujeto lo hubiese acreditado en otro país. También cuando exista un pago de dividendos y se considere como deducible en el país de origen tampoco se podrá acreditar el impuesto por los dividendos recibidos.

Por otra parte, a partir de inicios de este mes, las empresas que se ubiquen en el supuesto de subcontratación laboral deberán retener y enterar la cantidad que resulte del 6% de los pagos por dicho servicio por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Otro cambio bastante relevante y contradictorio a la vez, es que se aprobó que en los juicios de arrendamiento de inmuebles en donde se obligue al arrendatario al pago de rentas venidas el arrendador deberá presentar los CFDI correspondientes a dichas rentas para que el juez autorice los pagos en favor del arrendador. Lo anterior, no resulta de orden lógico ya que la misma LISR y la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de los arrendadores a expedir dichos comprobantes fiscales por rentas efectivamente percibidas.

En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) , uno de los cambios más relevantes es que los prestadores de servicios de plataformas digitales con residencia en el extranjero sin establecimiento en México y, cuando sean usados por receptores que se encuentren en el territorio, serán sujetos obligados al pago de IVA ya que los servicios de movilidad prestados a través de plataformas digitales serán gravadas para efectos fiscales.

Ahora bien, por lo que hace a las personas que obtienen sus ingresos por medio de plataformas digitales , se establece que el impuesto se pague mediante la retención que efectúen las plataformas digitales independientemente que sean personas morales residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional. Dicha retención se calculará sobre el total.

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los ingresos percibidos sin incluir el IVA. En caso de que la persona física cobre directamente los servicios que ofrece a través de la plataforma tecnológica, el contribuyente deberá presentar una declaración mensual por los cobros que hizo directamente aplicando la tasa 8% del IVA, lo anterior, sin perjuicio del pago del pago de ISR que corresponda de acuerdo con sus ingresos percibidos en un periodo determinado.

Algunos de los cambios más relevantes a la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (LIEPS) es la nueva definición de gasolinas y diésel para que, en congruencia con la Norma Oficial Mexicana, se abra la posibilidad de incluir nuevas gasolinas reformuladas, la menor a 91 octanos y mayor o igual a 91 octanos.

También, se redefinen las bebidas energizantes a las bebidas con cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que provoque efectos similares a las mencionadas.

Se eliminó el esquema de cuotas para cervezas que establecía para productores, envasadores o importadores de cerveza.

En relación a los nuevos cambios introducidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece en el artículo 23 de dicho ordenamiento, la limitante para compensar impuestos de distinta naturaleza; dicho cambio se contemplaba desde la Ley de Ingresos de la Federación de 2019, también, esto implicó que muchos contribuyentes se ampararon ante tal disposición en virtud del perjuicio que ocasiona al flujo de sus operaciones.

Otro cambio que ha causado mucha polémica entre los asesores fiscales y contribuyentes es que se agregó al CFF un Título Séxto el cual contempla un capítulo único respecto a la revelación de esquemas reportables.

Al respecto, se establece dicho régimen por parte de asesores fiscales y contribuyentes para que estos proporcionen información respecto a cualquier esquema que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características identificadas en una lista de las 14 operaciones listadas en el CFF como son los casos de evitar intercambiar información, evitar aplicar el régimen de REFIPRES, operaciones entre partes relacionadas en que se transmitan intangibles o se lleven a cabo reestructuraciones corporativas, entre otros.

Otra cuestión que ha dejado mucho de qué hablar ha sido la nueva regla anti-abuso que contempla evitar que los contribuyentes se encuentren en una posición fiscal más favorable que otros respecto a operaciones que carecen de razón de negocios.

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También, respecto a la restricción temporal del uso de los certificados de sello digital se contempla que, cuando existan conductas irregulares por parte de los contribuyentes, el código otorgará la oportunidad a los contribuyentes la oportunidad de presentar una aclaración para subsanar cualquier irregularidad detectada.

Aparte, en cuanto al buzón tributario se establece la obligación de revisarlo periódicamente, así como determinar medios de contacto ya que, en caso de no hacerlo, se podrá aplicar sanciones económicas.

Por último, se establece responsabilidad solidaria a los socios o accionistas de las empresas para los casos en que se incurran en faltas graves, mismas que se agregan a las existentes y pueden consistir en no estar localizados, omitir presentar declaraciones, encontrarse en el listado definitivo de las EFOS Y EDOS, entre otras.

Para recibir mayor información contacta a:

Lic. Damián Maldonado Mendoza

damianm@maldonadomendozagc.com

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