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Antecedentes y Avances en Materia de Lavado de Dinero en México

Antecedentes y Avances en Materia de Lavado de Dinero en México

Por Maldonado Mendoza, Grupo Consultor, S.C.

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), misma que entró en vigor el 17 de julio de 2013; asimismo, el 1 de septiembre de 2013 entraron en vigor el Reglamento y las Reglas de Carácter General a las que se refiere la Ley. 

La Ley Antilavado establece actividades que se identifican como “vulnerables” las cuales pueden consistir en los juegos con apuesta, concursos y sorteos; préstamos o créditos, con o sin garantía; servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles; comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes; distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos y aéreos); derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles; recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro; operaciones con activos virtuales; prestación de servicios de fe pública, entre otros.   

Con base en lo anterior, si a partir de un análisis se determina que una empresa o persona física dentro de sus operaciones regulares realiza una actividad considerada como vulnerable, es esencial que cumpla con las obligaciones que establece el marco jurídico en materia de lavado de dinero, las cuales consisten en identificar a los clientes y usuarios que realicen las actividades sujetas a supervisión, preservar dicha información durante un periodo determinado, contar con un manual de cumplimiento, brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación que podrá efectuar el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras obligaciones.   

Debido a los avances en la materia, los intereses de la nueva administración federal y los compromisos internacionales que México ha adquirido con el GAFI, no fue hasta el pasado 3 de octubre del presente año que el SAT realizó, a través del buzón tributario, un envío masivo de cartas “invitación” para que ciertos sujetos que realizan actividades vulnerables se regularicen bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la autoridad ejercerá sus facultades de verificación. También, según fuentes de Diarios Nacionales, se cree que este tipo de acciones por parte del SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera serán más comunes en el 2020. 

Por lo anterior, es indispensable que el sector empresarial tenga conocimiento de cuáles son sus obligaciones como sujeto obligado, lo cual significa una actitud preventiva ante la imposición de multas que pudiesen rebasar los cinco millones de pesos por el incumplimiento de los deberes que impone el marco regulatorio en el tema de la prevención de lavado de dinero.

Por Damián Maldonado y Alejandro Alzaga

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