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Activos Virtuales y Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones para este 2020

Activos Virtuales y Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones para este 2020

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El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la más reciente (y la única hasta el momento) reforma a la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley FPIORPI o Ley Antilavado), mediante la cual se añadió al catálogo de actividades vulnerables las operaciones con activos virtuales.

Primeramente, resulta necesario definir que son los activos virtuales. Se entenderá por tal, toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, lo cual la distingue y diferencia de la moneda de curso legal y las divisas.

¿Pero a qué nos referimos cuando hablamos de operaciones con activos virtuales? En el marco de la Ley Antilavado, esta “nueva” actividad vulnerable consiste en el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México.

Conforme a la legislación aplicable, esta actividad siempre será objeto de identificación, mientras que la presentación de los avisos se llevará a cabo siempre que la actividad vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Es de conocimiento general que la Ley Antilavado prevé diversas obligaciones para todas aquellas personas que realizan actividades vulnerables, como por ejemplo  la identificación del cliente, darse de alta en el Portal Antilavado, contar con un manual de cumplimiento y presentar correctamente los avisos e informes correspondientes. En cuanto a las obligaciones de quienes realizan operaciones con activos virtuales, estas se comenzarán a cumplir de conformidad con lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto de reforma publicados en el DOF el 9 de marzo de 2018.

Dichas modificaciones a la ley entraron en vigor el 9 de septiembre de 2019. Sin embargo, el cumplimiento de cada una de las obligaciones se encuentra “diferida”. Por ejemplo, en cuanto a la obligación de integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, ésta inició desde la entrada en vigor de la Ley Antilavado; por otro lado, la obligación de darse de alta o registrar la actividad como vulnerable en el Portal Antilavado es a partir del 3 de febrero de 2020. En cuanto a la obligación de presentar avisos, esta será aplicable el 2 de abril del presente año en adelante.

Cabe señalar que la Ley FPIORPI prevé diversas obligaciones, y para su cumplimiento, deberán tomarse en cuenta las fechas antes indicadas.

Lic. Alejandro Alzaga Loreto.

info@maldonadomendozagc.com

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